Ordenan indemnizar a víctima de un accidente en el Roca

La Corte Suprema condenó a la ex concesionaria de la Línea Roca por los daños sufridos por un pasajero en el año 2000 que fuera arrojado de un vagón luego de ser asaltado.
(Publicado en Infovía)
Con la privatización de los ferrocarriles, en la década del 90, los usuarios de ese transporte pensaron que las cosas iban a cambiar. Que las condiciones del viaje iban a mejorar y que las formaciones iban a circular a horario. Pero nada de eso se cumplió. Se cerraron ramales, se cancelaron estaciones y se echó una gran cantidad de personal ferroviario, por el cual las locomotoras y vagones no se renovaron y se deterioraron tanto que en el 2010 son obsoletas.
Desde ese momento, la gente ingresó en un viaje interminable y de terror: viajar como ganado, apretados e inseguros. En los inviernos con frío y agua de lluvia dentro de los vagones, y en el verano con calores sofocantes. 
Las falencias en las líneas ferroviarias, le costaron la vida a cientos de vecinos del conurbano. Las estadísticas de las asociaciones de familiares plantean que el tren se lleva la vida de 2 personas por día en accidentes, que podrían haberse evitado. 
En las últimas horas, se conoció la sentencia del la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que condenó a la empresa Metropolitano Línea Roca, que concesionaba en el año 2000 el ramal ferroviario Plaza Constitución-Quilmes y La Plata, a indemnizar a la familia del joven Héctor Uriarte Martínez, quien fue victima de un robo en un vagón de la formación y luego los delincuentes lo tiraron hacia las vías en la estación Wilde. Hecho por el cual el joven sufrió varios politraumatismos.
En el fallo, los magistrados Ricardo Lorenzetti, Raúl Zaffaroni, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda entendieron que “Los prestadores de servicios públicos”, en este caso Metropolitano General Roca SA, están obligados “a desempeñar conductas encaminadas al cuidado de lo más valioso: la vida y la salud de sus habitantes, ricos o pobres, poderosos o débiles, ancianos o adolescentes, expertos o profanos”. 
Y se enfatizan en que “la empresa demandada (Metropolitano) tuvo a su alcance la posibilidad de evitar la producción del accidente y no lo hizo, pues no cumplió con la obligación que tiene a su cargo de arbitrar los medios necesarios para que su personal adoptara las diligencias mínimas del caso”.

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