Acerca de la democracia e independencia de los sindicatos

Fuera el Estado y la burocracia de los gremios
El agrupamiento de los trabajadores en sindicatos por industria forma parte de la tradición histórica del movimiento obrero, de igual modo que el funcionamiento de comisiones internas y cuerpos de delegados como representación de toda la base obrera fabril.
Es, por lo tanto, una falacia adjudicar esta forma de organización de los trabajadores al peronismo. En realidad, el peronismo, a partir de 1946, regimentó y estatizó al movimiento sindical apoyándose en una fracción del sindicalismo y a través de una burocracia sindical adicta.
Esa estructura fue intervenida por la Libertadora, pero no modificada. En 1958, a través del pacto de Perón con Frondizi, se volvió a recrear. Como resultado de ese pacto, nació la Ley de Asociaciones Profesionales (N° 14.455), que con algunas modificaciones (Ley 23.551) se mantiene hasta ahora.
Esa ley consagró el reconocimiento estatal a un único sindicato a través del otorgamiento de la personería gremial. Unico autorizado a discutir los convenios colectivos, no permite la representación de las minorías, fija la reelección indefinida de las Comisiones Directivas, el cobro de la cuota sindical a través de las retenciones de los patrones...
La ley admite la formación de otros sindicatos por la misma actividad, pero sólo como “inscriptos”; para obtener la “personería gremial”, el sindicato ‘inscripto’ debe superar al gremio reconocido por la cantidad de afiliados. En ese caso, el Ministerio de Trabajo debería transferir la “personería gremial” de un sindicato a otro.
En 1968, con el pacto Perón-Onganía se dio otro paso al convertir a las mutuales sindicales en obras sociales dirigidas por cada sindicato, con la pertenencia obligatoria de los trabajadores de cada actividad a la obra social de su actividad y con el aporte compulsivo. La asistencia estatal de la salud fue reemplazada por esta especie de “privatización” de la atención médica a través de la burocracia sindical, con el manejo de enormes fondos (9% de la masa salarial, más de 20.000 millones de pesos), al margen de todo tipo de control, o más bien bajo el control de la propia burocracia sindical. El organismo estatal de control –primero Anssal, luego Superintendencia de Servicios de Salud– fue siempre dirigido y controlado por la burocracia.
En el sector público, en cambio, se admitió otra forma de regimentación. Porque el Estado fue reconociendo a varios sindicatos con personería gremial (“pluralidad sindical”), como es el caso de UPCN y ATE –donde la existencia de uno no desplaza al otro– y como sucede en distintos organismos donde coexisten tres, cuatro, cinco y más sindicatos.
Además, dentro del llamado “sector privado” se abrió una disputa por el encuadramiento gremial, entre actividad y oficio, como es el conflicto entre camioneros y empleados de comercio. En la burocracia no hay acuerdo y, de tanto en tanto, surgen choques.
Otra fisura se abrió porque varias normas admitieron que los sindicatos con personería gremial pueden federarse o confederarse libremente. Es el caso de la CTA, que sostiene que, por ese reconocimiento “radial ascendente”, le corresponde su personería en base a los sindicatos afiliados que agrupa.
A fines de 2008, la Corte Suprema, en el caso ATE, determinó que un “sindicato simplemente inscripto” puede convocar a elecciones de delegados. También que para ser candidato a delegado no se requiere ser afiliado al sindicato con personería gremial, porque atentaría contra la libertad sindical ya que estaría obligando, para ejercer el cargo de delegado, a afiliarse a un determinado sindicato. Entonces, con este fallo, pasó a tener otro valor la hasta entonces “simple inscripción sindical”: la “tutela sindical” que gozarían esos delegados.
A su vez, el fallo no alteró la representación sindical en la fábrica que se mantiene en titularidad de los delegados y la comisión interna, en la cantidad que fija la ley, pero sí obligaría a unificar la representación de los trabajadores en una comisión única aunque de integración plural –compuesta por delegados de todos los sindicatos, con personería y con inscripción.
La semana pasada se conoció un fallo de Cámara que ordena reponer en su lugar de trabajo a un trabajador que fue despedido porque formaba parte de la Comisión Organizadora de un Sindicato de Salud, que no tiene personería gremial y que tampoco está inscripto porque recién comenzó a realizar los trámites en el Ministerio de Trabajo. O sea, admite desde la decisión de los trabajadores de formar ese sindicato, la “tutela sindical” no debe esperar el reconocimiento estatal.
Por su parte, la CGT, con acuerdo del gobierno, le “cedió” a la CTA una serie de espacios que se suponía que eran propios. Por ejemplo, le dio cuatro representantes a la CTA en el Consejo de Salario Mínimo y también integra la representación sindical en las conferencias de la OIT.


Javier García

1 comentario:

BENITO dijo...

EL DÍA VIERNES UNA PATOTA A NOMBRE DE LA BORDO DE SOBRERO GOLPEO AL COMPAÑERO LANDA DE WWW.UNGRANOENELORTO.BLOGSPOT.COM
ESTA ES LA DEMOCRACIA SINDICAL?DÉJENSE DE JODER