Una calificación penal pensada para encubrir a la Policía Federal y sus mandantes

La jueza de Instrucción Susana Wilma López procesó a seis funcionarios policiales, entre los que se encuentra el jefe de la División Roca, comisario Jorge Raúl Ferreyra, quien también ejercía el rol de fiscalizador junto al jefe de Departamento de Control de Líneas, comisario Inspector Luis Osvaldo Mansilla.
Además, el subcomisario Rolando César Garay cargo de la Comisaría 30ª y el jefe de la Dirección de operaciones, Hugo Ernesto Lompizano, quien estuvo presente en la sala de situación, función eminentemente coordinadora de la fuerza, y a sus 2º y 3º comisarios Echavarría y Conti.
A todos les atribuyó ser autores del delito de abandono de persona agravado por el grave daño a la salud sufrido por Elsa Rodríguez y la muerte de Mariano Ferreyra.
Esta calificación termina escamoteando el rol de la policía, no sólo como liberadores de la zona, sino también su rol de encubridores de los autores materiales del hecho y el ocultamiento de las pruebas.
Ambas querellas habían solicitado el procesamiento de los policías por homicidio agravado; sin embargo, la jueza decidió inclinarse por la calificación penal sugerida por la fiscalía.
Para la jueza, no son partícipes de homicidio porque no hay prueba suficiente para afirmar que conocían en forma previa el plan criminal de la Unión Ferroviaria.
Sin embargo, en el mismo relato de los hechos del fallo, se marca el conocimiento previo de la movilización tanto de los tercerizados como del hecho de que la patota ferroviaria buscaría impedir el corte de vías de parte de los primeros, un día antes. Se describe la presencia de los comisarios Ferreyra y Mansilla sobre el terraplén con la patota asesina. Incluso su permanencia en ese lugar tras la vuelta de los asesinos, sin tomar ninguna medida a pesar de que a los gritos se hizo referencia a los disparos y heridos.
Hay que destacar la acción de Lompizano como coordinador de los adicionales de la Federal que se efectuaban para la empresa Ugofe, su rol desde la sala de situación ignorando el pedido de apoyo de los agentes de la Comisaría 30ª y la orden de comunicarse por fuera del sistema radial de la policía.
La clasificación penal adoptada pretende presentar la responsabilidad de los jefes policiales como un acto de descuido individual.
Para la jueza, se trató de una coordinación "individual". La "negligencia" (un acto inconsciente) de cuatro divisiones de la Federal, una comisaría y 80 efectivos policiales, de los cuales por lo menos 20 se encontraban de civil.
Lo cierto es que la liberación de la zona sólo pudo ser posible si fue ordenada desde las más altas estructuras (en una organización vertical como es la Policía Federal).
No es la falta de pruebas lo que ha definido esta clasificación penal, sino la necesidad de poner un punto final, éste fue el claro mensaje de la fiscalía que supo dirigir la subsecretaría de Seguridad, Dra. Caamaño. Un punto final que impida cualquier intento de imputación al entonces ministro de Seguridad y Derechos Humanos, al igual que el jefe de Gabinete del cual depende la Federal.
Claudia Ferrero
Abogada de la Asociación de Profesionales en Lucha (Apel)

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